El pasado 2 de enero entró en vigor el Real Decreto 487/2022, que tiene como objetivo garantizar la prevención y control de la legionella en instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y que son susceptibles de generar esta peligrosa bacteria.

La nueva normativa, titulada “Requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis”, reemplaza al anterior RD 865/2003 y se basa en gran medida en la UNE 100030:2017 sobre “Prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones”.

En este contexto, donde existe un mayor conocimiento técnico y científico y se cuenta con la experiencia y el análisis de los casos y brotes de legionella ocurridos en los últimos años, se ha publicado esta actualización de la normativa. Esta incluye mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión de riesgos e innovaciones para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles.

Ámbito de aplicación ampliado en la nueva normativa de la legionella

Entre las muchas novedades que presenta esta normativa, destaca el ámbito de aplicación. Por un lado, se excluyen los edificios de viviendas, aunque si se sospecha un riesgo para la salud, la autoridad sanitaria puede exigir la adopción de medidas de control adecuadas.

Por otro lado, el nuevo Real Decreto ya no clasifica las instalaciones según la probabilidad de proliferación y dispersión de la legionella, pero establece un listado no exhaustivo de 15 instalaciones y equipos de riesgo que pueden convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por lo tanto, propagar la enfermedad de la legionelosis.

Responsabilidad del titular de la instalación

Otra novedad importante del Real Decreto es la responsabilidad que recae en el titular de la instalación de riesgo para garantizar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias estipuladas. Esto se aplica incluso si se contrata a una empresa externa para las actividades de mantenimiento requeridas. Por lo tanto, los despachos profesionales o ingenierías encargados de redactar los proyectos de instalación deben asegurarse de realizar un diseño adecuado que cumpla con lo establecido en esta nueva normativa.

Diseño técnico y planes de control

En cuanto al diseño técnico de las instalaciones, se han introducido dos aspectos destacables. En primer lugar, el agua de retorno ya no puede volver directamente al circuito de distribución sin ser sometida a una desinfección térmica previa. En segundo lugar, los acumuladores de agua caliente finales deben asegurar una temperatura homogénea y mínima de 60 ºC en todo el agua almacenada.

Además, se definen dos tipos de Planes de Control frente a la legionella: el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y el Plan Sanitario de Legionella (PSL). El PPCL, basado en la UNE 100.030:2017, se prioriza en la mayoría de las instalaciones de riesgo, mientras que el PSL se adapta de manera particular e individualizada para cada instalación, tomando en cuenta la evolución del riesgo y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Los titulares de las instalaciones tienen un plazo de un año para actualizar el PPCL o implementar el PSL desde la entrada en vigor del RD 487/2022.

Ampliación de parámetros de medición de calidad del agua

La normativa establece una ampliación de los parámetros de medición de calidad del agua para todas las instalaciones de riesgo, no solo para las torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Se aplicará el RD 3/2023 del 12 de enero para los parámetros de calidad del agua, ya que el RD 140/2003 ha sido derogado recientemente.

La nueva normativa para la prevención y control de la legionella busca mejorar la seguridad en las instalaciones y reducir los riesgos para la salud pública. Los titulares de las instalaciones y los profesionales encargados de su diseño y mantenimiento deben estar atentos a estos cambios y asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para prevenir la proliferación de esta bacteria peligrosa.

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